domingo, 23 de marzo de 2014

MENORES PROTEGIDOS EN LA RED

A todas las familias nos encantan las fiestas escolares, uno de los pocos momentos en los que podemos disfrutar de la vida escolar, más allá de las tutorías y reuniones de grupo. ¿Quién no se lleva la cámara y dispara cientos de veces hasta capturar la sonrisa más enternecedora de nuestra criatura?

Hasta aquí, todo normal. El problema es que mientras que antes esas fotos se quedaban en casa y como mucho sacábamos alguna que otra copia para los abuelos, ahora, esas fotos pueden compartirse con cientos de familiares y amigos en la red. A menudo se nos olvida que los menores, ya desde la Declaración de los Derechos del Niño (1959, resolución 1386 de 20 de noviembre), necesitan protección y cuidados especiales.

Pero veamos cuál es el marco legislativo:
1. El artículo 18 de la Constitución Española recoge estos derechos: “1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”

2. Además, tenemos que respetar el derecho a su intimidad y el derecho de la protección de sus datos de carácter personal, recogido en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en el artículo 7.5: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.

3.  Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

4. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación al tratamiento de imágenes o datos del alumnado (Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos).

Debemos aclarar que los datos personales no sólo son documentos, sino también imágenes, por lo que se incluyen el la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La Agencia de Protección de Datos dice que “un dato personal es cualquier información que permita identificarte o hacerte identificable”.

Por todo ello, los padres deberíamos tomar las siguientes precauciones en lo que se refiere al tratamiento de las imágenes de nuestros hijos:

1. Las redes sociales: deberíamos de leer con precaución las políticas de privacidad. Estos sitios nos “ceden” a los usuarios un espacio para alojar fotos, documentos..., pero una vez que subimos una foto, deja de pertenecernos por completo. Tengamos cuidado y advirtamos a nuestros familiares y amigos sobre nuestra postura al respecto. Si no queremos que suban fotos de nuestros hijos, estamos en nuestro derecho y nos deben respetar.

2. Webs o blogs en los centros escolares: el centro tendrá que pedir una autorización a las familias (firmarán ambos progenitores) para poder publicar fotos de menores, indicando qué uso se hará de ellas, en qué formatos y, en caso de que permitamos su tratamiento, si serán de primer plano, de grupo... Si no firmamos dicha autorización, los padres estamos en nuestro derecho a reclamar que se retiren las fotos en las que aparece nuestro hijo. En cualquier caso, este permiso, según la LOPD y la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, es siempre REVOCABLE, por lo que hay que dar opción al derecho de revocación. Así se recoge en el artículo 3: “El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

3. Whatsapp: todos los datos que enviamos a través de esta aplicación de mensajería multiplataforma (incluidas las imágenes), no van directamente a la persona a la que enviamos el mensaje, sino que pasa primero por un servidor. Si a esto le añadimos que los datos no viajan de manera totalmente segura, cualquiera que tuviera algunos conocimientos informáticos básicos y tuviera acceso a nuestra red wifi, podría ver el contenido de nuestros mensajes. Y, por si fuera poco, una vez que hemos recibido una fotografía, podemos compartirla vía email, Facebook...


Pongamos un caso concreto: un padre saca una foto al grupo de 5º de primaria. Pues bien, si se les reconoce a todos, no se puede difundir la foto a menos que se pida permiso expreso a sus tutores legales de los alumnos. No es que el padre no tenga derecho a hacer fotos del grupo de 5º, es que NO PUEDE DIFUNDIR esa foto. ¿Por qué?
1. Porque cada uno tiene derechos de propiedad intelectual sobre la imagen. Este derecho es” La facultad exclusiva que tiene toda persona de difundir su propia imagen y de evitar que, sin su consentimiento, se capte, se reproduzca y se difunda.”

2. Porque la foto tiene unos derechos de imagen  (como son menores, somos los padres los responsables de su tratamiento).


La próxima vez que asistamos a una fiesta escolar, a un cumpleaños..., tengamos en cuenta esto: sacar fotos, sin problemas. Pero mucho cuidado con la difusión de esas fotos porque podríamos estar cometiendo un delito.



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